miércoles, 7 de marzo de 2012

Incumplimientos del Pliego de Condiciones




La empresa Urbanos Amarillos nunca ha cumplido aspectos importantes del Pliego de Condiciones del transporte urbano de Jerez de la Frontera. Todo el clausulado del Pliego --que es un documento aprobado en Pleno, con valor jurídico, de obligado cumplimiento y de carácter contractual-- es ignorado reiterada y premeditadamente por la empresa con la colaboración, por acción u omisión, del Ayuntamiento. Veamos algunos ejemplos:

  • La Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, refundida por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, indica expresamente en su Artículo 90 (102 en el R.D.) que “la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.”. ¿Dónde está el importe de la Garantía Definitiva? ¿Se ha cometido fraude de Ley al devolverla al concesionario?

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 15º, Párrafo :. Hasta el momento, casi nueve meses después de la adjudicación, la empresa Urbanos Amarillos sólo ha aportado 6 autobuses y se niega a comprometer una fecha de entrega del resto.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 21º. Párrafo 3: Ya desde el inicio de la concesión provisional y sin autorización del Ayuntamiento, la empresa Urbanos Amarillos desplazó a Dos Hermanas (Sevilla) una decena de autobuses Mercedes Cítaro rosas con señalética municipal jerezana para realizar servicios discrecionales.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 21º. Párrafo 3: La empresa Urbanos Amarillos ha incumplido la obligación de adquirir los 18 autobuses y no ha desembolsado su valor neto contable (a fecha de junio de 2011) de 1.900.000 € más IVA.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 24º. Obligaciones del Concesionario: La empresa incumple reiteradamente esta norma, pues el servicio que organiza no tiene ni continuidad  ni regularidad alguna, ya que en numerosas ocasiones Urbanos Amarillos no tiene preparados los buses para el trabajo y en otras no asigna servicios comprometidos a ningún conductor

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 24º. Obligaciones del Concesionario: La empresa Urbanos Amarillos incumple reiteradamente esta norma, pues una o varias furgonetas de servicios auxiliares Smart se destinan exclusivamente para uso particular y/o profesional de directivos en Dos Hermanas de empresas distintas a Urbanos Amarillos.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 24º. Obligaciones del Concesionario: La empresa Urbanos Amarillos no mantiene el material móvil en un adecuado estado de conservación. Buena prueba de ello son las ausencias de servicio por averías de autobuses, reiteradamente denunciadas por asociaciones vecinales y plantilla de autobuses.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 24º. Obligaciones del Concesionario: Existen fundadas dudas sobre un probable incumplimiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social y otros deberes fiscales por parte de la empresa Urbanos Amarillos.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 24º. Obligaciones del Concesionario: La empresa Urbanos Amarillos no facilita copias de los TC1 y TC2, ni a la plantilla ni al Ayuntamiento de Jerez.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 24º. Obligaciones del Concesionario: La empresa Urbanos Amarillos no proporciona ningún tipo de uniformidad a su personal, debiendo éste costearse el vestuario, que no es uniforme pues procede de los domicilios de los empleados.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 24º. Obligaciones del Concesionario: Ante ausencias ocasionales de personal por enfermedad, accidente o jornada sindical, la empresa Urbanos Amarillos ha dado orden a sus administrativos y responsables de servicio de no localizar a ningún personal eventual distinto a los primeros 15 que forman la primera lista, para que se cubra la vacante.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 30º. Canon de la Concesión anterior: La empresa Urbanos Amarillos ha incumplido la obligación de abonar al Ayuntamiento la cuantía de 1.033.000 €, correspondiente al Canon de amortización que el anterior concesionario entrego en su día al consistorio.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Administrativas. Base 30º. Otros gastos a justificar: La empresa Urbanos Amarillos no realiza ninguna acción publicitaria ni promocional del servicio, cuando el Pliego le permitiría destinar más de 300.000 € anuales a esta actividad.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 9. La Red de Transporte: La empresa Urbanos Amarillos no ha elaborado plano alguno para su colocación en postes y marquesinas ni ha propuesto modelo de red alguno.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 13: La empresa Urbanos Amarillos no ha adquirido, instalado ni mantenido poste o marquesina alguna ni ha elaborado planos de red de transporte, ahorrándose así una cuantía superior a los 600.000 €.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 14.3 Las Instalaciones: La empresa Urbanos Amarillos no ha permitido que el servicio de Taller disponga de 2 vehículos para la reparación urgente de averías, ahorrándo irregularmente así el importe de su compra.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 14.6 Las Instalaciones: El volumen de puntos de venta para la compra, carga y recarga de tarjetas no supera las 60 unidades, inferior a las 100 estipuladas.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 15.6. Los Vehículos de transporte: Ninguno de los autobuses Mercedes 404 dispone de letrero electrónico frontal, lateral o trasero en funcionamiento.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 15.11. Los Vehículos de transporte: Dado que la empresa no ha aportado ninguno de los 36 autobuses que le faltan según Pliego, ni ha reparado ninguna de las rampas de los autobuses viejos, el colectivo de discapacitados no tiene ninguna accesibilidad a la red de transporte.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 15.12. Los Vehículos de transporte: A excepción de los 5 Volvo nuevos, Urbanos Amarillos no realiza los controles previos ni las reparaciones precisas para que los autobuses dispongan de aire acondicionado, desde que las temperaturas comienzan a subir a mediados de marzo hasta mediados de octubre.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 15.14. Los Vehículos de transporte: La edad real de más de 15 autobuses (Mercedes 404) supera los 17 años. La edad media de la flota se sitúa en torno a los 10 años.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 15.16. Los Vehículos de transporte: Hasta el momento presente, la empresa Urbanos Amarillos no está realizando preparativos previos para la instalación de postes informativos conectados al SAE.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 15.14. Los Vehículos de transporte: Hasta el momento presente, la empresa Urbanos Amarillos no ha actualizado la copia de este programa que existe en el Area de Circulación del Ayuntamiento.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 24. Mensualmente la empresa facilitará al Ayuntamiento…: La empresa Urbanos Amarillos no facilita en su resumen mensual al Ayuntamiento copia de los certificados de las revisiones realizadas a los vehículos del parque móvil.

  • Incumplimiento del Pliego de Condiciones Técnicas. Artículo 24. Anualmente la empresa entregará al Ayuntamiento…: La empresa Urbanos Amarillos no ha entregado al Ayuntamiento copia de la base de datos con el recuento de incidencias producidas y la valoración de su influencia sobre el servicio

¡RESOLUCION DEL CONTRATO!

Los anteriores incumplimientos e infracciones son faltas graves o muy graves, reiteradas y acumulativas, y una a una, muchas de ellas son motivo aislado para que el Ayuntamiento resuelva el contrato y la concesión, en atención a la gravedad de los hechos y por razones de interés público, de acuerdo con lo legalmente establecido al respecto, tal como se indica en la Base 29º del Pliego de Condiciones Administrativas

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